
Artículo 2. Ordenación territorial.
1. La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. La colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación de farmacéutico en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al público, ni excluye su responsabilidad profesional.
La sublimación máxima de este "hecho diferencial", la tenemos en la Ley 6/2006 de farmacia de Extremadura, con la manera de calcular el número de oficinas de farmacias por modulo poblacional.
Artículo 23
Módulos poblacionales
1. El número total de oficinas de farmacia en cada núcleo de población no excederá del número entero inferior que resulte de aplicar la ecuación: n= n.º de oficinas de farmacia =[(número de habitantes -700) x 0,00043)] + 1.
Si a mi me hubiesen preguntado, para calcular el número de farmacias hubiese metido un logaritmo neperiano, que queda más chick... y es que los europeos no entienden de este tema tan nuestro, es como querer explicarle a un Europeo la tortilla de patatas, la fabada o el gazpacho... Imagínense ustedes que tenemos que explicarle a un europeo la formula Extremeña (n.º de oficinas de farmacia =[(número de habitantes -700) x 0,00043)] + 1)" evidentemente no lo entenderían, no entenderían que nuestro modelo de farmacias es el mejor de los mejores del mundo y parte del extranjero...
Una Propuesta y varias preguntas tontas, ¿por qué en lugar de pensar en que los pensionistas paguen sus medicamentos no intentamos integrar y reformar de una vez este sistema de farmacias tan antiguo, injusto, ineficiente, caro y cutre? ¿para cuándo afrontar definitivamente una tercera reforma de la atención primaria en dónde se integren definitivamente a los farmacéuticos? y... ¿si le pagamos a los farmacéuticos por los servicios que prestan y no por los medicamentos que venden?


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