lunes, 22 de agosto de 2011

RD 9/2011, resumiendo lo importante

El decreto 9/2011 tiene mucha más miga de lo que parece a simple vista, os resumo los puntos que considero más importantes:
  • Se modifica el artículo 85, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios que tendrá la siguiente redacción: 1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud. (...) el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento o del producto sanitario que tenga menor precio (...) cuando por excepción a la norma general la prescripción, indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo, el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor precio de la misma.  2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial.
  • Se modifican criterios de inclusión de medicamentos en la financiación del Sistema Nacional de Salud introduciendo los siguientes puntos: c) Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste- efectividad. d) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica, e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud e) Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 84 (...) En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos (...) Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.»
  • También se introducen modificaciones en el Real Decreto 823/2008, que favorecen a la farmacia rural.

Espero que os resulte de utilidad, añadir, sólo una cosa, por fin se toman medidas importantes, que nos afectan a la sostenibilidad. Las modificaciones en el Real Decreto 823/2008, desde mi punto de vista, son otra  oportunidad perdida para modificar el modelo de financiación de las oficinas de farmacia...

4 comentarios:

j m dijo...

Falta una información esencial.
¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de prescribir por principio activo?
Según el R.D.:
"El artículo 1 punto seis en lo referente a los medicamentos entrará en vigor el primer día del mes en el que sea aplicable en la dispensación de las recetas y ordenes de dispensación con cargo a fondos públicos, el Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, que integre la información actualizada de los precios menores de las nuevas agrupaciones homogéneas de medicamentos, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria segunda."

O sea que ni idea...

Antonio Villafaina dijo...

Por lo que he podido saber el 1 de Noviembre...

ElenaH dijo...

Antonio respecto a financiación digamos que lo que se modifica es añadir matices a los apartados c, d,e con frases como

c) ___"beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste- efectividad".
d)____ "e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud"
e) ___ "a menor precio o inferior coste de tratamiento".
El resto de lo recogido sobre financiación es de exacto a la ley URM 2006. La realidad es que con mi desconocimiento en todo esto de leyes, no sé si con estas pequeñas modificaciones tendremos una financiación selectiva más real La verdad tengo mis dudas.
tu opinión?

Antonio Villafaina dijo...

Supongo que el decreto pone las bases para facilitar decisiones políticas de no financiar medicamentos que no aportan nada. Tendremos que ver, si se puede reformar la constitución en 15 días, se puede hacer lo que sea sólo hace falta voluntad política.

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